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Mesa I: trabajo y sociedad

Cristina García Sainz

(UAM)

Los cuidados: un nuevo enfoque para repensar el trabajo

Hace un siglo, las mayores preocupaciones relacionadas con el trabajo eran, básicamente, promover el (pleno) empleo, defender condiciones de trabajo dignas y asegurar un salario que garantizara la manutención del trabajador y su familia. El concepto de trabajo y las actuaciones respecto al mismo se centraban en un trabajo asalariado industrial, masculino y extradoméstico. El desarrollo de los Estados de bienestar de la posguerra se asienta sobre el empleo, sobre un modelo que tiene al trabajador remunerado como sujeto de derechos. El trabajo no remunerado, doméstico y de cuidados, no es objeto de consideración económica, ni como productor de riqueza ni como causante de derechos económicos y sociales.

En los años setenta, con el “debate sobre el trabajo doméstico”, se empieza a valorar la contribución de este trabajo al bienestar familiar y social. Las tareas domésticas son reconocidas como trabajo. En los noventa, la ONU insta a los Gobiernos a dar cuenta del trabajo que se produce fuera del mercado. El paulatino reconocimiento de la contribución económica del trabajo no remunerado nos sitúa ante un nuevo paradigma del trabajo. También en los noventa se producen importantes avances en el estudio del trabajo realizado en los hogares, poniendo el foco en la dimensión material, afectiva y emocional que se desarrolla en la actividad de cuidar. Este proceso coincide con importantes cambios sociales: mayor participación femenina en el empleo, envejecimiento poblacional y llegada de inmigrantes que se ocupan del trabajo de cuidados remunerado. Repensar el trabajo obliga a replantear la organización social de los cuidados en el momento actual y sus efectos, así como a considerar que el trabajo no puede analizarse, ni organizarse, sin tener en cuenta sus dos dimensiones, el empleo y el trabajo no remunerado y de cuidados.

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Mª Luisa Molero Marañón

(URJC)

Envejecimiento, atención a la dependencia (long term care)  y empleo

El envejecimiento va ligado inexorablemente a la pérdida de autonomía personal que, tras la transformación de los sistemas tradicionales de cuidado edificados en torno a la mujer-cuidadora familiar, ha conducido a la imperiosa necesidad de desarrollar una política pública que promueva sistemas de protección social que articulen apoyos legales y de acompañamiento para la atención de las personas de avanzada edad. El desarrollo de dichos sistemas  materializados ya en los países más avanzados se ha de sostener en el derecho a decidir sobre su proyecto personal de vida, concibiéndose como principio medular de su acción protectora. Su efectividad tiene repercusión directa en la valoración de la suficiencia de las pensiones y en el avance de las políticas de igualdad de género. Vinculado a la solidez de estos sistemas de cuidados, y como retorno decisivo a su aplicación, se encuentra el empleo que los atiende con señas de identidad bien definidas, pese a la pluralidad de alternativas, cuyas condiciones de trabajo inciden directamente en la calidad de la atención de las personas dependientes.

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María Ángeles Davia Rodríguez

(UCLM)

Decisiones laborales de las madres y demanda de cuidados infantiles en la Unión Europea

En este trabajo buscamos medir el grado de interdependencia entre la oferta de trabajo fuera de casa por parte de las madres con la demanda que realizan de horas semanales de cuidados externos para sus hijos. Exploramos para ello una muestra de niños en edad pre-escolar y sus madres en 11 países de la UE, que representan distintos estados del bienestar, extraídos de la EU-SILC. Los resultados están relacionados con la provisión pública de cuidados infantiles, elementos institucionales y valores familiares: encontramos complementariedad entre trabajo de las madres fuera del hogar y demanda de cuidados formales e informales, más pronunciada cuanto menor es la provisión pública de cuidados infantiles y mayor el protagonismo de la familia en la provisión de cuidados. Pero la mera expansión de la oferta pública de cuidados infantiles no garantiza mayores tasas de empleo de las madres; se necesitan también cambios en instituciones laborales y valores. (trabajo realizado conjuntamente con Inmaculada Cebrián, Gloria Moreno y Nuria Legazpe).

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Mª Ángeles Durán

(CSIC)

El valioso e imprescindible trabajo de los viejos

La jubilación como época dorada de descanso y ociosidad es una ficción. El alargamiento de la esperanza de vida genera una prolongada etapa postlaboral en la que las pensiones no cubren los costes del mantenimiento. Tanto mujeres como hombres, pero especialmente las mujeres, han de seguir trabajando sin remuneración para producir los servicios imprescindibles para su subsistencia y frecuentemente para facilitar la permanencia en el mercado laboral de las generaciones siguientes.

Mesa II: empleo decente

Carlos Prieto Rodríguez

(UCM)

Hacia una metamorfosis del trabajo: de la centralidad social exclusiva a una centralidad compartida

En las sociedades modernas la jerarquía que ordena el conjunto de actividades sociales se halla presidida sin discusión por el trabajo, una actividad que se realiza fuera del hogar en el espacio del mercado. El trabajo llega a adquirir tal centralidad que quien no trabaja no existe y sólo se puede llegar   alcanzar una existencia social legítimamente reconocida mediante el trabajo. Pero esta centralidad no es un rasgo que caracterice el “ser” del trabajo, es el resultado de las luchas y planteamientos reivindicativos de los sujetos y actores del trabajo, los “trabajadores”; de ahí que no sea trabajo cualquier trabajo sino sólo el buen trabajo, el trabajo social y políticamente regulado. La centralidad social del trabajo (y de la figura social del trabajador) ha entrado en una profunda crisis de sentido. La crisis del trabajo bajo la forma de “degradación” de la norma salarial del empleo y de intensificación del trabajo se ha visto, además, facilitada por la crisis de las organizaciones sindicales y de la “clase trabajadora”. Aunque la crisis del sindicalismo no sea tan grave como a veces se pretende, no hay duda de que éste se ha visto debilitado, al menos, en dos frentes. Por una parte, sus interlocutores sociales habituales (organizaciones empresariales, gobiernos y, sobre todo, empresas) no les tienen tan presentes en sus políticas como en la etapa anterior. Por otra, la situación del mercado de trabajo y las políticas públicas y empresariales están favoreciendo entre los trabajadores unos comportamientos individualistas que en nada contribuyen a la acción colectiva sindical.

Tras un largo período de cambios y transformaciones, el trabajo (remunerado) - y, a un mismo tiempo, la figura social del trabajador - ha llegado a convertirse en uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya el edificio del ordenamiento social de las sociedades modernas.  Sin él ese ordenamiento no habría sido el mismo; de ahí su centralidad social. Pero, precisamente por y para jugar un papel tan fundamental, ese trabajo (remunerado) debió ser revestido de una serie de atributos que hicieran de él un trabajo digno (decente), un trabajo que permitiera al propio trabajador llevar una vida digna. Un trabajo seguro, estable, bien remunerado y con derechos. La categoría de empleo será su expresión semántica. A partir de los ochenta del siglo pasado ese trabajo/empleo empezará a ser cuestionado y sustituido por el empleo precario. Su implantación parece imparable, pero también sabemos que con su expansión la cohesión del ordenamiento social se resquebraja y que esta situación no puede mantenerse permanentemente. Aunque no sepamos todavía cómo, será preciso por la vía que sea recuperar - o reinventar - la dignidad del trabajo; por el momento no aparece en el horizonte ningún sustituto capaz de cumplir con la misma función.  Pero esta vez  la nueva dignidad del trabajo deberá ser compatible con el reconocimiento – teórico y práctico - del valor del trabajo no remunerado de los cuidados y de la igualdad de género. Deberá ceder su centralidad social exclusiva para compartirla con la del trabajo de cuidados. De otro modo no será un trabajo digno. 

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Cristóbal Molina Navarrete

(UJA)

Estándar del trabajo decente y formas atípicas de empleo: su impacto en las relaciones de trabajo y en el sistema de pensiones

Con su vocación de universalidad, el estándar internacional del trabajo decente implica un imperativo de cobertura de todas y cada una de las relaciones de trabajo asalariado, independientemente de los cambios que estos experimenten a lo largo del tiempo, pues evidentemente las formas de empleo van cambiando, pero no la necesidad de un estatuto mínimo o suficiente de protección. Sin embargo, en el actual doble contexto de la globalización y la digitalización, un buen número de esas nuevas formas de trabajo, llamadas “atípicas”, pese a conocerse desde hace décadas, lejos de mantenerse conformes con ese estándar básico o suficiente de protección que representa el paradigma del trabajo decente, erosionan de forma creciente sus fundamentos. El equilibrio entre la función productiva y la función distributiva que la norma laboral se resquebrajaría en ellas de forma acelerada. El problema no se proyecta sólo en el ámbito de las relaciones laborales sino que también está trascendiendo hacia los sistemas de protección social, sobre todo en los modelos contributivos (bismarckianos). En efecto, toda la relación de seguridad social –afiliación, cotización, prestación- se verían perjudicadas por la erosión, institucionalmente fomentada, de la base principal de financiación del sistema: las cotizaciones sociales. Consecuentemente, la salvaguarda del trabajo decente en cada una de las formas de empleo hoy existentes no sólo es un imperativo de la dignidad humana, sino una necesidad para sostener el sistema de seguridad social, amortiguador social y formidable inversión productiva

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Virginia Hernanz Martín

(UAH)

Diferencias en la calidad del trabajo entre los trabajadores más jóvenes y mayores en Europa: el papel de las instituciones

Comparamos la calidad del empleo de los trabajadores más jóvenes y de más edad en todos los países europeos y relacionamos las diferencias entre ellos con los marcos institucionales existentes. Los microdatos de la encuesta de población activa de la Unión Europea se utilizan para medir el índice de calidad del empleo y sus dimensiones constitutivas durante el período 2005-2015, mientras que los indicadores agregados se utilizan para aproximar un conjunto de instituciones del mercado de trabajo. Nuestros hallazgos apoyan la noción de que el marco institucional afecta a la brecha de edad en la calidad del empleo. Entre otros resultados, encontramos que a los trabajadores mayores les va mejor que a los jóvenes, que la calidad del empleo es más alta en los países donde el sistema de negociación salarial está más coordinado/centralizado y que la protección del empleo para los trabajadores indefinidos es más estricta, y que estas instituciones tienden a favorecer la calidad del empleo de los trabajadores mayores sobre los jóvenes.

Mesa III: Organización y gobernanza del trabajo

Amparo Serrano (UCM)

Remercantilización de la protección social y el giro activador de las políticas laborales

Los modos de relacionarnos con la realidad y de problematizarla son fruto de convenciones sociales contingentes, que preconfiguran nuestra experiencia e impulsan nuestra imaginación política como colectividad.  Forma parte de estas convenciones culturales el sentido moral y de justicia, esto es aquello que, considerado como normal y justo- El objetivo de esta intervención es plantear algunas reflexiones acerca de la mutación semántica y política experimentada en el momento actual en los modos de conceptualizar la justicia social frente al riesgo. Mostraremos los deslizamientos metonímicos que se operan en los modos de entender y, con ello de luchar, contra la vulnerabilidad y la desigualdad social. Mantenemos una comprensión de las políticas laborales en general, y de las políticas de pensiones en particular, que hacen de estas un territorio de disputa de los temas vinculados con la vulnerabilidad y la desigualdad.

Como resultado de procesos de mutación productiva e ideológica, asistimos a una rearticulación de las intervenciones sociales por parte de los poderes públicos en Europa, tanto en su dimensión ideológica como institucional. Por un lado, se han modificado los referentes normativos y las concepciones hegemónicas acerca de cuál es la naturaleza del problema de vulnerabilidad social y de quién es responsable de su resolución. Por otro lado, se está alterando el frágil (des)equilibrio de fuerzas entre diversos actores sociales, redefiniendo el papel del trabajador/ciudadano frente a las nuevas demandas productivas. En este contexto, se está produciendo una revisión normativa de las propuestas sociales que movilizan los poderes públicos en nombre de la justicia, que se está materializando en lo que podríamos calificar como paradigma de la activación. Este paradigma transciende la mera intervención en el mercado de trabajo: implica una política de producción de sujetos e identidades más ajustadas a las nuevas reglas de juego del modelo productivo.

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Jesús Cruz Villalón (US)

El rol del Estado ante la nueva gobernanza del trabajo

Ante el profundo impacto que están experimentando las transformaciones económicas, tecnológicas y de ordenación del poder político es necesario abordar cuál es el nuevo papel que le corresponde al poder estatal en la gobernanza de las relaciones laborales. Los retos derivados de la globalización, la digitalización y la robotización, así como la emergencia de protagonistas de carácter supranacional, han de afrontarse desde la perspectiva de la intervención del poder público estatal en la ordenación del mercado de trabajo y de sus actores individuales y colectivos. Frente a su centralidad en el pasado, es necesario analizar cómo se adapta el rol del Estado a los nuevos escenarios, logrando mantener la eficacia y efectividad de la norma laboral en un escenario marcadamente más complejo.

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Olga Cantó Sánchez (UAH)

Desigualdad, redistribución y políticas públicas

Sin ninguna duda, el aumento de la desigualdad de rentas en nuestro país ha sido, junto con el del desempleo, una de las principales consecuencias sociales del cambio de ciclo económico de hace una década. Según EUROSTAT, España está entre los 5 países con mayor desigualdad de renta de la Unión Europea en 2016 con el crecimiento del índice de Gini de un 7 por cien entre 2007 y 2014. Este aumento de la desigualdad está ligado a las repetidas tasas negativas de crecimiento de rentas que ha venido soportando la mitad más pobre de nuestra población en la recesión. La primera de las razones para este desplome de los ingresos de los hogares más vulnerables tiene que ver con los profundos cambios en la estructura distributiva de las rentas de mercado como consecuencia del potente aumento del desempleo y de la precariedad laboral. La segunda, en cambio, es fruto de la ausencia de políticas públicas de protección de rentas que sostengan unos niveles mínimos de ingresos cuando el desempleo, como esta vez, se manifiesta de forma particularmente virulenta. El sistema de prestaciones e impuestos español, después de mejorar su eficacia entre 1973 y 1990, no ha avanzado mucho más. Hasta 2010 su capacidad de reducir la desigualdad se mantuvo estable en un discreto 35 por ciento y sólo cuando la crisis arreció y afectó a la población con empleo más estable y mayores cotizaciones acumuladas, el sistema consiguió aumentar su eficacia. Desgraciadamente, a pesar de eso, hoy en día nuestras políticas públicas de carácter monetario se siguen colocando entre las menos eficaces de la Unión Europea para reducir las desigualdades de renta entre los ciudadanos. En este contexto, analizaremos qué políticas tienen mayor efecto redistributivo y por qué, lo que nos permitirá reflexionar sobre las consecuencias distributivas de determinadas reformas del sistema de prestaciones e impuestos en la búsqueda de un ideal de justicia distributiva entre generaciones.

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Fernando Valdés Dal-Ré (TC)

El derecho a la salud

El art. 43 CE, que se abre con la rúbrica “protección de la salud”, se estructura en tres números, el primero de los cuales – que es del que me ocuparé de manera prioritaria – reza del tenor siguiente: “se reconoce el derecho a la protección de la salud”. Mientras que los otros dos pasajes de aquel precepto fueron objeto de algunas, bien que escasas, modificaciones a lo largo de su tramitación parlamentaria, el art. 43.1 mantuvo su redacción originaria durante las diferentes y dilatadas fases de la deliberación, de suerte que el texto finalmente aprobado fue coincidente con el propuesto en el anteproyecto de la CE, elaborado por la Comisión designada al efecto. La notable indeterminación de los términos de su redacción fue, probablemente, el factor más ponderado a favor del consenso alcanzado en derredor de este artículo. Y es que, en efecto el reseñado precepto, al emplear una fórmula concisa y abierta, consiente interpretaciones progresivas y adaptables al contexto histórico

El art. 43.1 es, desde luego, el pasaje constitucional que se ocupa de manera directa del derecho a la protección de la salud; pero su condición es la de actuar como precepto de cabecera de este derecho, que es objeto de numerosas referencias en otros lugares de la CE. La razón principal de esta pluralidad de tratamientos y enfoques se debe, sin duda alguna, a la complejidad y amplitud del propio concepto de salud, en su condición de bien jurídico objeto de tutela. Por lo demás, son estos unos rasgos que transcienden el universo jurídico para abarcar a la práctica totalidad de las ciencias sociales y, también y en la actualidad, a la tecnología. Por lo demás, y al margen pues del art. 43, la CE alude en otros numerosos artículos, de manera directa o indirecta, a la salud.

Cristina García
M Luisa Molero
M Angeles Davia
Mª Ángeles Durán
Cristóbal Molina
Virginia Hernanz
Amparo Serrano
Jesús Cruz
Olga Cantó
Carlos Prieto
Fernando Valdés
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